» » DE LOS DEFENSORES LÍDERES DEL PAÍS DENTRO DE LA LEY PENAL

DE LOS DEFENSORES LÍDERES DEL PAÍS DENTRO DE LA LEY PENAL

31 de July del 2019 Bronx
 

Por violencia se entiende el asalto físico a otra persona. §244 y §245 del Código Penal regulan esta área del derecho penal y marcan la diferencia entre violencia “leve” y “grave”.

Sección 244 del Código Penal:

” Cualquiera que cometa violencia contra el cuerpo de otra persona o lo ataque de cualquier otra forma es sancionado con una multa o prisión de hasta 3 años ”

Muy a menudo, habrá violencia bajo la sección 244, si es violencia simple, donde no se ha utilizado ningún objeto para cometer la violencia, y si la violencia no se ha infligido en áreas particularmente sensibles del cuerpo, p. Ej. en la cabeza.

Por ejemplo. Sería violencia § 244 si uno le da a una persona una bofetada o un puñetazo como el registrocivilcastellon.com

Sección 245 del Código Penal:

” Cualquiera que cometa una agresión física de carácter particularmente cruel, brutal o peligroso o sea culpable de malos tratos será castigado con una pena de prisión de hasta 6 años. Si tal ataque físico ha resultado en un daño significativo para el cuerpo o la salud, esto debe considerarse como una circunstancia particularmente agravante.

PCS. 2. Quién, fuera del párrafo in. 1 caso mencionado agrega daños corporales o de salud a otra persona, sancionable con pena privativa de libertad de hasta 6 años ”

Esta es la violencia de la sección 245 si se ha utilizado un objeto o la víctima ha sido golpeada en áreas particularmente sensibles, p. Ej. en la cabeza. Por ejemplo. será violencia § 245 si golpea a otra persona en la cabeza con una botella o golpea el cuerpo con un bate.

Artículo 119 del Código Penal sobre la violencia contra las personas en el servicio u oficina públicos:

Sección 119 del Código Penal:

“Quien, con violencia o amenaza de violencia, agreda a alguien que tenga la responsabilidad de actuar en el ejercicio del servicio o deber público, durante el desempeño del servicio o deber o con ocasión del mismo, o que igualmente pretenda prevenir tal persona para realizar un acto de servicio lícito o para obligarlo a realizar un acto de servicio, sancionable con multa o prisión de hasta 8 años.

 

¡Déjanos tu opinión!